Además de los días de vacaciones y Seguridad Social, ¿conoces las prestaciones que por ley te corresponden?
Cuando una persona entra a laborar a una empresa (siempre y cuando esté dada de alta ante Hacienda como asalariada) se le otorgan ciertos beneficios. Estamos hablando de las prestaciones, ventajas laborales que son adicionales a tu salario.
Existen prestaciones de ley y otras superiores. Pero las que el patrón está obligado a otorgar según la Ley Federal del Trabajo son las siguientes… ¿Ya las conocías?
Seguridad Social
Todos los trabajadores deben estar dados de alta ante el IMSS, en caso de requerir atención médica.
Vacaciones
Después de cumplir 1 año, la persona tiene derecho a 6 días de vacaciones pagadas.
Prima vacacional
Los trabajadores deben recibir al menos 25% de los salarios correspondientes a los días de vacaciones. Cálculo: Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25.
Aguinaldo
Por ley se otorgan 15 días de salario en diciembre al llevar un año de antigüedad. En caso de tener menos laborando en la empresa, se calcula lo proporcional.
Reparto de utilidades
Los trabajadores son acreedores al reparto de las utilidades que la empresa haya generado durante el año.
Descanso semanal
Según la ley, los trabajadores tienen derecho a descansar un día a la semana. Casi todas las empresas brindan sábado y domingo.
Prima dominical
En caso de laborar en el día de descanso, se otorgará un 25% más de salario sobre el de los días ordinarios.
Licencia de maternidad
Las mujeres tienen derecho a pausar labores 6 semanas antes y 6 después del embarazo, con goce de sueldo.
Lactancia
Puedes tomar dos descansos de media hora para alimentar al bebé, en caso de que la empresa cuente con espacios para esto. De lo contrario, la jornada laboral se reduce una hora para poder hacer esto en casa.
Licencia de paternidad
Los hombres tienen derecho a descansar 5 días en caso de paternidad (también adopción).
Licencia de adopción
Las mujeres, en caso de adopción, tienen derecho a 6 semanas de descanso con goce de sueldo.
Prima de antigüedad
Tras 15 años de antigüedad, los trabajadores tienen derecho a 12 días de salario por cada año cumplido.
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